¿Son estos derechos absolutos, en cualquier constitución ?

a.- Derecho a la vida o a la conservación de la vida.Es el derecho que tenemos a conservar nuestra vida y a que nadie atente contra ella. No consiste en un dominio absoluto sobre nuestra vida misma, en virtud del cual podemos destruirla si queremos, sino en la facultad de exigir de los otros la inviolabilidad de ella. Todos los seres humanos, aun un niño en el seno de su madre, tienen derecho a vivir.
La Guerra Justa, según algunos, es una limitación al derecho de vida. Asà como el Estado tiene derecho a defender su existencia contra sus enemigos internos, tiene también derecho a perseverar su integridad contra los enemigos externos.
La LegÃtima Defensa. Hemos dicho que al derecho que tiene todo individuo a la conservación de la vida corresponde, correlativamente , la obligación de los demás de respetársela. Cuando ocurre que alguien viola este derecho, puede la persona afectada repeler la agresión.
El Estado de Necesidad es una situación de peligro actual de intereses protegidos por el Derecho, en la cual no queda otro remedio que la violación de intereses de otro, también jurÃdicamente protegidos. Este es un caso de conflicto entre bienes o derechos, que exige la destrucción o menoscabo de alguno o algunos de ellos para la salvación del otro u otros.
Para que exista estado de necesidad deben reunirse los siguientes requisitos:
a.- peligro actual o inminente, proveniente de un caso fortuito o de fuerza mayor o de un fenómeno natural;
b.- injusticia del mal que se trata de evitar;
c.- imposibilidad de evitarlo por otro medio que no sea el sacrificio del bien ajeno;
d.- proporcionalidad entre el mal que amenaza y el que se causa para prevenirlo; y
e.- que el necesitado no haya dado lugar dolosamente al surgimiento del estado de necesidad.
b. Derecho de libertad.
La libertad es la facultad que posee el hombre de determinarse a sà mismo en el plano de la acción. Ella es propia únicamente de los seres racionales, es decir, de los hombres; los animales viven bajo el determinismo de sus instintos y del medio ambiente; y las cosas, bajo el determinismo de las leyes fÃsicas.
La Libertad Individual. Es la facultad que posee toda persona para fijar su residencia en cualquier punto del territorio de un paÃs; trasladarse de una parte a otra y salir y regresar al paÃs, sin más restricciones que las limitaciones establecidas por la autoridad judicial o la del Estado en orden a la justicia y el bien común.
La Libertad de Opinión. Es la facultad que posee toda persona para expresar su pensamiento, de palabra o por escrito, siempre que el no sea contrario a la moral o al orden público.
La Libertad de Conciencia y de Culto. La libertad de conciencia y de culto es la facultad que tiene todo hombre para profesar la religión que considere verdadera y sostener sus creencias mediante manifestaciones externas.
c. Derecho de igualdad.
El Derecho de Igualdad es la facultad que tiene toda persona de que se la trate en las mismas condiciones que a las demás que se encuentren en similar situación.
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