Las administradoras de fondos de pensiones: Marco Legal
 
Administración del Sistema
El fondo de pensiones es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las AFP deben invertir estos fondos en los instrumentos aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgos que está integrada por:
• el Superintedente de AFP,
• el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras,
• el Superintendente de Valores y Seguros
• tres representantes de las AFP y un representante del Banco Central
Pensiones.
El sistema establece tres tipos de Pensiones:
• De Vejez,
• de Invalidez y de
• Sobrevivencia
Estas pensiones son excluyentes entre sà y para acceder a ellas hay que cumplir con los requisitos que establece la ley.
La fiscalización del Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones corresponde a la Superintendencia de Fondos de Pensiones. Esta tiene amplias facultades para velar por el cumplimiento de las normas del Decreto Ley 3.500, en particular, y por la protección y resguardo del sistema en general.
Cotizaciones provisionales.
Aportes de cargo del afiliado que representan un porcentaje de la remuneración o renta imponible que percibe, con un lÃmite máximo de 60 UF, y tienen por objeto financiar:
• Pensiones de Vejez
• Invalidez
• Sobrevivencia
• Prestaciones de salud del propio afiliado.
Estos porcentajes son:
• 10% aporte a la Cuenta de Capitalización Individual para financiar la futura pensión.
• 7% aporte efectuado a Fonasa o Isapre para financiar las prestaciones de salud.
• 2,29 cotización adicional que ingresa a la Cuenta de Capitalización Individual y con la cual se cubre la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y el financiamiento de la AFP (variable según AFP).
ExtaÃdo de los apuntes de Abogado Rodrigo GarcÃa
Tags: Derecho, EconomÃa

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