Red de Blogs
Navegas por la Red de Revistas Online más numerosa de Internet - ¿Qué otras temáticas te interesan?  



Tipos de Sociedades en el Derecho Comercial : Responsabilidad Limitada, EIRL, SA





La sociedad o compañía es un “contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”

Como consecuencia de una sociedad, ésta adquiere una personalidad jurídica, que tiene los mismos atributos de una persona natural:

- Patrimonio
- Nombre
- Domicilio
- Nacionalidad

Sociedad y Empresa:

No se deben confundir ambos conceptos, La Empresa es un organismo económico y social, financieramente independiente, que se propone producir para el mercado ciertos bienes o servicios, generalmente con propósito de lucro. Por su parte la Sociedad es un medio jurídico que permite o facilita la organización de la empresa.

Requisitos Generales del contrato de sociedad.

- Consentimiento de las partes
- Capacidad para Contratar
- Objeto
- Causa lícita

Requisitos Especiales del contrato de sociedad

a) Aporte: Poner algo en Común, con miras a repartir el beneficio que de ello provenga. El aporte puede ser:
- Dinero
- Especies
- Trabajo
- Servicios

b) Beneficio: La obtención de un beneficio para los socios
c) La Affectio Societatis: Es la voluntad de los socios de colaborar a la empresa de manera activa y sobre un pie de igualdad.

Diversos Tipos de sociedades

a) Sociedades colectivas: Son las que se constituyen en base a la confianza recíproca entre los asociados, en la cual todos administran y tienen, en principio, el uso de la razón social, y 2responden con todos sus bienes de las deudas de la sociedad.

b) Sociedades en comandita: En ellas hay 2 tipos de socios: los que aportan bienes para constituir el capital de la sociedad, llamados socios comanditarios y los que tienen la administración exclusivas de la sociedad, llamados socios gestores

c) Sociedades de responsabilidad limitada: Son sociedades colectivas, en las cuales los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.

I Sociedades de Responsabilidad Limitada

Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública que contendrá:

1- Los nombres, apellidos y domicilios de los socios;

2- La razón o firma social;

3- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social;

4- El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno;

5- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad;

6- La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial;

7- La época en que la sociedad debe principiar y disolverse;

8- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares;

9- La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social;

10- Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento;

11-El domicilio de la sociedad;

12- La declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de éstos se indique.

13- Los demás pactos que acordaren los socios.

Un extracto de la escritura social deberá inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.

El extracto contendrá las indicaciones expresadas en los números 1-, 2-, 3-, 4-, 5- y 7- anterior, la fecha de las respectivas escrituras, y la indicación del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado.

La inscripción deberá hacerse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social.

La razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad. En todo caso deberá terminar con la palabra “limitada”, sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.

II Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)

1. Antecedentes

Con fecha 11 de Febrero de 2003, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.857 que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).
2
En virtud de la referida ley, se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, esto es, personas jurídicas con un patrimonio distinto al de su titular, constituidas con el objeto de realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales.

2. Formalidades de Constitución

De acuerdo a los artículos 3° y siguientes de la Ley, la constitución de las EIRL se efectúa por escritura pública, en la que se deberá expresar, a lo menos, las siguientes indicaciones:

• Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil y edad del constituyente;
• Nombre de la empresa, el que contendrá, a lo menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras empresa individual de responsabilidad limitada o la abreviatura E.I.R.L.;
• El monto del capital que se transfiere a la empresa, si es en dinero o en especies y su valor, en este último caso;
• El giro de la empresa y el remo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;
• El domicilio de la empresa;
• Duración. Si nada se dice, se entenderá indefinida.

Al igual que los otros tipos de sociedades, un extracto de la escritura se inscribirá en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la empresa y se publicará en el Diario Oficial, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura.

3. Responsabilidad de la EIRL y del Empresario

La EIRL responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. El titular de la EIRL responderá con su patrimonio del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad a la escritura de constitución y sus modificaciones.

Señala la Ley que son actos de la EIRL los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador. Para estos efectos, los mandatos generales o especiales se deberán otorgar por escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la EIRL y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. Sin embargo, la facultad de ser notificado, corresponderá siempre al titular de la EIRL, sin perjuicio de la validez de los poderes especiales que se otorguen al efecto.

Por la constitución de las EIRL el titular de ella podrá efectuar dos tipos de actos: los contraídos como titular de la EIRL y aquellos ejecutados con su patrimonio no comprendido en la EIRL. Y los actos celebrados entre estos dos patrimonios sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante Notario. Asimismo, estos actos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de 60 días desde su otorgamiento.

No obstante lo expuesto, el titular de la EIRL responderá ILIMITADAMENTE con sus bienes, en los siguientes casos:

• Actos y contratos efectuados fuera del objeto de la EIRL, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;
• Actos y contratos ejecutados sin el nombre o representación de la EIRL, para cumplir con las obligaciones emanadas de esos actos y contratos;
• Si la EIRL celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas;
• Si el titular recibiere rentas de la EIRL que no guarden relación con la importancia del giro, o efectuar retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pudiere percibir; o
• Si la EIRL fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta.

Los acreedores del titular no tendrán acción sobre los bienes de la EIRL. Y en caso de liquidación, dichos acreedores sólo tendrán acción por los beneficios o utilidades que en la EIRL correspondan al titular y sobre el remanente una vez satisfechos los acreedores de la EIRL.

4. Retiro de Utilidades de la EIRL

De acuerdo al artículo 11° de la Ley, las utilidades líquidas de la EIRL pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la EIRL, una vez que se hubiere retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la EIRL.

5. Término de la EIRL

La EIRL terminará:

• Por voluntad del empresario;
• Por la llegada del plazo;
• Por el aporte del capital de la EIRL a una sociedad. En esta caso, la sociedad responderá de todas las obligaciones contraidas por la EIRL, a menos que el titular declare asumirlas con su patrimonio propio;
• Por quiebra; o
• Por muerte del titular, en cuyo caso, los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la EIRL hasta el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.

Cualquiera sea la causa de terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscrita y publicada.

III Sociedades Anónimas

Definición: La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.

Clases

Las sociedades anónimas pueden ser de dos clases:

- Abiertas: aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; aquellas que tienen 500 o más accionistas y aquellas en las que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas. Quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y observar las disposiciones legales especiales que les sean aplicables

- Cerradas. las no comprendidas en el inciso anterior, sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.

Formación:

La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada, cuyo extracto deberá ser inscrito en el Registro de Comercio, y publicado en el Diario Oficial.

La escritura de la sociedad debe expresar:

1) El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento;

2) El nombre y domicilio de la sociedad;

3) La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad;

4) La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter;

5) El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero;

6) La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas;

7) La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas;

8) La forma de distribución de las utilidades;

9) La forma en que debe hacerse la liquidación;

10) La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador;

11) La designación de los integrantes del directorio provisorio y de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social;

12) Los demás pactos que acordaren los accionistas.

DEL NOMBRE Y DEL OBJETO

El nombre de la sociedad deberá incluir las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”.



La sociedad podrá tener por objeto u objetos cualquiera actividad lucrativa que no sea contraria a la ley, a la moral, al orden público o la seguridad del Estado.

DEL CAPITAL SOCIAL, DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS

El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en los estatutos y sólo podrá ser aumentado o disminuido por reforma de los mismos.

El capital social estará dividido en acciones de igual valor. Si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor.

El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.

Las acciones serán nominativas.

Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. En el silencio de los estatutos, se entenderá que el valor de las acciones de pago debe ser enterado en dinero efectivo.

Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad podrá vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y riesgo del moroso el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten. Lo anterior es sin perjuicio de cualquier otro arbitrio que, además, se pudiere estipular en los estatutos.

Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.

Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. Sin embargo, los estatutos podrán contemplar series de acciones preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado.

La constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al del dominio sobre las acciones de una sociedad, no le serán oponibles a ésta, a menos que se le hubiere notificado por ministro de fe, el cual deberá inscribir el derecho o gravamen en el Registro de Accionistas.

DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas.

La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su período, el que no podrá exceder de tres años. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones.

Los estatutos deberán determinar si los directores serán o no remunerados por sus funciones y en caso de serlo la cuantía de las remuneraciones será fijada anualmente por la junta ordinaria de accionistas.

El directorio de una sociedad anónima la representa judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros.

Los directores no podrán:

1) Proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social, sino sus propios intereses o los de terceros relacionados;

2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la empresa;

3) Inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los inspectores de cuentas o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y ocultar información;

4) Presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultarles informaciones esenciales;

5) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad o usar en provecho propio, de sus parientes, representados o sociedades a que se refiere el inciso segundo del artículo 44, los bienes, servicios o créditos de la sociedad, sin previa autorización del directorio otorgada en conformidad a la ley;

6) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados, con perjuicio para la sociedad, las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo, y

7) En general, practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.

Una sociedad anónima sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Los acuerdos que al respecto adopte el directorio serán dados a conocer en la próxima junta de accionistas por el que la presida, debiendo hacerse mención de esta materia en su citación.

Las sociedades anónimas tendrán uno o más gerentes designados por el directorio, el que les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. Al gerente o gerente general en su caso, corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, y tendrá derecho a voz en las reuniones de directorio, respondiendo con los miembros de él de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el acta.

El cargo de gerente es incompatible con el de presidente, y en las sociedades anónimas abiertas, también con el de director.

Es de responsabilidad del gerente la custodia de los libros y registros sociales y que éstos sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias. Lo libros sociales son:

- Directorio
- Junta de Accionistas
- Acciones
- Comité de Directores
- Indicativo de Presidente, Directores, gerentes y Representantes

DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS

El órgano máximo de las sociedades anónimas, corresponde a las “Juntas de Accionistas”. Las Juntas de Accionistas pueden ser:

- Ordinarias; o
- Extraordinarias

a) Juntas Ordinarias: Se celebrarán una vez al año, en la época fija que determinen los estatutos, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Son materias de la junta ordinaria:

1) El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad;

2) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos;

3) La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración, y

4) En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria.

b) Juntas Extraordinarias: Podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquiera materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Son materias de junta extraordinaria:

1) La disolución de la sociedad;

2) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos;

3) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;

4) La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo;

5) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de directorio será suficiente, y

6) Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas.

La citación a la junta de accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en el periódico del domicilio social que haya determinado la junta de accionistas o a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial.

Podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación.

DEL BALANCE, DE OTROS ESTADOS Y REGISTROS FINANCIEROS Y DE LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES

Las sociedades anónimas confeccionarán anualmente su balance general al 31 de diciembre o a la fecha que determinen los estatutos.

El directorio deberá presentar a la consideración de la junta ordinaria de accionistas una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores externos o inspectores de cuentas, en su caso.

Salvo acuerdo diferente adoptado en la junta respectiva, por la unanimidad de las acciones emitidas, las sociedades anónimas abiertas deberán distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. En las sociedades anónimas cerradas se estará a lo que determinen los estatutos y si éstos nada dijeren, se les aplicará la norma precedente. En todo caso, el directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran al acuerdo respectivo distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.

DE LAS FILIALES Y COLIGADAS

Es sociedad filial de una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la que ésta controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores.

Es sociedad coligada con una sociedad anónima aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda ele2gir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma.

Las operaciones entre sociedades coligadas, entre la matriz y sus filiales, las de éstas últimas entre sí, o con las coligadas, y las que efectúe una sociedad anónima abierta, ya sea directamente o a través de otras entidades pertenecientes a su grupo empresarial, con sus personas relacionadas, deberán observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

10.4. SOCIEDADES POR ACCIONES

“Es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones.”

La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que acuerden las partes.

En silencio del estatuto social y de las disposiciones del Código de Comercio, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.

La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado que se perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. Un extracto se debe inscribir en el Registro de Comercio y Publicar en el D. Oficial.

El acto de constitución de la sociedad deberá expresar, a lo menos:
1.- El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión .SPA.;
2.- El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil;
3.- El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado;
4.- La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y
5.- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.

Si el nombre de una sociedad fuere idéntico o semejante a otra ya existente, ésta tendrá derecho a demandar la modificación del nombre de aquélla mediante juicio sumario.

Tag:

Comentarios Enviados

Déjanos tu comentario




Envíanos tu Comentario:

Tómate unos segundos y dinos que opinas del artículo, gracias.



Lo más leído

Últimos comentarios

      ROGELIO: Hola Yanecita. No entendi nada pero de todos modos mis afect...
      Roberto: Bueno si es líder en un mercado que acaba de abrir. A ver cu...
      Jose Valdivia V.: felicitaciones por la oportunidad que da a las personas del ...
      Hermes: Muy bueno el post, aunque me gustaría despues agregar alguna...
      seba: Aconsejo, que no coloques todo el material de una, Dentro de...

Comentaristas más activos

     CELESTINA YANE SEGOVIA GOMEZ (2)
     Pedro (2)
     Roberto (1)
     Jose Valdivia V. (1)
     Hermes (1)
     seba (1)
     Rubén Lirio (1)
     ALBERTO (1)
     Yo (1)
     Iván (1)

Red de Blogs Redactores.es | Escribe en un Blog y gana Dinero


Revistas de Tecnología e-hardware.es | blog de hardware e informática Hardware y Equipos
iNavegar.es : Blog sobre Internet, Páginas Web Páginas Web
DescargasInformatica.es | blog para los expertos en Descargas de Software Descargas Software
iPda.es : Blog de Pda´s y Gadgets, Tecnología y Electrónica de Consumo Pocket Pc y Pda
ifotografia.net | blog para los fans de la Fotografí Digital, con cursos y trucos Fotografía Digital
conocimientosweb.es | blog de diseño gráfico, programación y desarrollo web Conocimientos Web
ilinux.es | blog de aplicaciones y programas para los Sistemas Operativos Linux SO Linux
ZonaTecnologia.es | blog para los expertos en Tecnología, Informática, Ciencia y Electrónica Nuevas Tecnologías
movilesyjuegos.es | blog de Electrónica, Telefonía Móvil, Accesorios y Juegos Móviles y Juegos
hardsoftware.es | blog de aplicaciones de informática, programas y utilidades de software Software y Programas

Revistas de Ocio
Programas-TV.es : Blog de TV, Programas y Series de Televisión, Programación y películas Series de TV
videofreak.es | blog de vídeos graciosos, raros, cómicos y estravagantes Vídeos Frikis
solojuegos.biz | blog de juegos de consola Play Station, PSP, Xbox y Wii VideoJuegos
solominijuegos.com | blog para los adictos a los Mini Juegos Flash Mini Juegos
Fanfiction.es : Blog de Fantasía Épica, Novelas y Cuentos épicos Fanfiction
imascotas.es | blog para los amantes de los animales. Toda la actualidad sobre el mundo de las mascotas y sus cuidados Tus Mascotas
AnimeYhentai.net : Blog del Manga, Anime y Hentai Manga y Anime
CriticosDeCine.es : Blog de Cine, Películas, Cartelera, Actores y Actrices Críticas de Cine
CineCin.es : Blog de Cine, Críticas y Comentarios de Películas, Valoraciones del Cine Blog de Cine
cine5.es | blog para los amantes del Cine. Grandes películas y actores Estrenos Cine
e-Cines.es : El Blog del Cine, Cartelera, Películas, Actores y Actrices Cartelera Cine
e-TV.es : Blog de TV, Programas, Series y Presentadores Series de TV
AnimeYhentai.es : Blog de Manga, Anime, los Cómics y la Animación Japonesa Anime y Manga
ProgramasTV.org : Blog de TV, Series y Programas de Televisión Series de TV
Historias de Humor : Blog de Humor, Chistes e Historias curiosas para Reir Blog de Humor

Revistas de Motor
cocheslujo.net | blog de deportivos y coches caros Coches de Lujo
TopCoches.es : Blog de Coches y Motor, Top de Coches y Características Automovilísticas Top de Coches

Revistas de Música
imusica.es | blog de música, cantantes y conciertos Grupos de Musica
remembers.es | blog para los meloacute;manos de otras deacute;cadas Canciones Olvidadas
e-Conciertos.es : El Blog de la Música y los Vídeos Musicales, Conciertos y Canciones Mp3 Conciertos
musicaheavy.net | blog de Música Heavy, conciertos y festivales Heavy
discoballs.es | blog de sesiones DJ y música disco Sesiones DJ
Tiendas-Musica.es : Blog de Música actual, Pop, Rock, Disco, Cantantes y Grupos Música Pop y Rock
TiendasDeMusica.net : Blog de Educación Musical, Cuentos e Información sobre cantantes y grupos musicales Tiendas de Musica

Revistas de Hogar
decorar.org | blog para decorar tu hogar con los mejores decoradores Decoración
iJardineros.com : El Blog de Jardinería y Silvicultura, Jardines, Jardineros y Flores Jardinería
iTecnicos.es : Blog del Bricolaje y las Reparaciones de Hogar Bricolaje
DecoracionDelHogar.net : Blog de Decoración y Hogar, Estilos y Tendencias Decoración y Hogar

Revistas de Deportes
eDeportes.es : Blog de Deportes, Información Deportiva sobre Fútbol, F1, Baloncesto… Información Deportiva
e-futbol.es : Blog de Fútbol, Jugadores, Ligas y Fichajes Fútbol
FutbolDinero.com : El Blog del Fútbol y Futbolistas, Fichajes, Ligas, Equipos y Partidos Liga Futbol
iDeporte.es.es | blog para los amantes de la Actualidad Deportiva. Noticias, Entrevistas, Resultados, Clasificaciones, Eventos, Pruebas y Competiciones Revista Deportes
f1news.es | blog para los apasionados de la Fórmula Uno, con las últimas noticias, las Carreras, sus Circuitos y todos los Pilotos del Mundial. Fórmula Uno

Revistas de Mujer
MujeresOnline.net : Blog de Mujeres, Belleza y Cuidados de Mujer Mujeres
iMujeres.es : Blog de Mujeres, Moda, Complementos y Tendencias de Mujer Mujeres y Moda
iMujer.es : Blog de Mujeres: Decoracin, Dietas, Moda, Amor Ropa Mujer
Canal Rosa .es : Exclusivas de Famosos y Famosas, Prensa del Corazón Prensa Corazón
iModa.es : Blog sobre Moda, Diseños, Tendencias y Complementos Moda y Tendencias
iAmor.es : Blog de Amor, Consejos sobre Relaciones Sentimentales Amor y Amigos
AmorLesbico.es : Blog sobre Lesbianas, Historias Lésbicas Lesbianas


Cerrar
Enviar por Correo