Empresas dañadas por sismo están facultadas para despedir sin costo
 
El Código del Trabajo, en su artÃculo 159, establece que los empleadores golpeados por acontecimientos que no puedan prever podrán poner fin a los contratos de trabajo sin pagar indemnizaciones. Esto se aplica ante naufragios, terremotos y los actos de autoridad, como por ejemplo el toque de queda.
El tema no deja de ser preocupante para las comunidades sureñas, cuyo devenir se relaciona inevitablemente con un solo gran empleador. En Constitución y en la Provincia de Arauco, por ejemplo, miles de familias dependen directa o indirectamente de Celco, cuyas plantas principales fueron gravemente dañadas por el terremoto y posterior maremoto. En el caso de esta última, trabajan 500 asalariados y más de 700 contratistas, quienes ni siquiera han retornado para tareas de limpieza.
Otro tanto ocurre con varias de las mayores compañÃas ubicadas en la zona industrial de Talcahuano, cuyos empleados están a la espera de los informes técnicos que echarán luces sobre el tiempo de paralización. CAP y Cementos BÃo BÃo S.A., entre otras, se mantienen paralizadas y con parte de su infraestructura en el suelo. Ninguna de estas empresas se ha planteado en términos de desvincular gente, pero los trabajadores entrevistados en la zona del desastre temen que si las cosas no se normalizan en las próximas semanas se desate una ola de despidos.
Con todo, el abogado laboralista Marcelo Albornoz advierte que para apelar a esta polémica figura, las empresas deberán acreditar al menos tres requisitos que son discutibles en tribunales: que la destrucción fue inimputable, irresistible, y no previsible por el empleador.
En la misma lÃnea, Mauricio Peñaloza, abogado de Ernst&Young, advierte que la aplicación de esta figura jurÃdica no está zanjada para el caso de los sismos: “va a depender de la magnitud, circunstancias, de las caracterÃsticas de la región. En Chile, un terremoto de cierta magnitud debiera ser resistible, asà que va a haber que hacer distinciones. Aquà hay que ver las medidas tomadas para prevenir y el giro de la empresa”.
¿Qué ocurre con aquellas compañÃas que están intactas, pero que se encuentran impedidas de funcionar a causa del toque de queda? En ese caso, es posible aplicar la figura de fuerza mayor, la que se define como un acto de la autoridad que impide continuar con los servicios. En el caso del puerto de San Vicente, por ejemplo, se aplican las dos figuras: los efectos del sismo propiamente tales y la ausencia de trabajadores a causa del toque de queda.
Con todo, los expertos coinciden en que el costo polÃtico y social de una medida como ésta puede resultar tan devastador para la empresa como el propio sismo, lo que lleva a analizar medidas alternativas, como un feriado colectivo anticipado o la suspensión sin goce de sueldo pero manteniendo las cotizaciones y la antigüedad
Tag: Pymes Globales

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